Articulo 47 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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»Artículo 47
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Si es necesario, determinados instrumentos y aparatos podrán, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 247 bis del Reglamento (CEE) nº 2913/92, quedar excluidos del derecho a franquicia cuando resulte que su admisión libre de derechos pueda perjudicar a los intereses de la industria comunitaria en el sector de producción de que se trate.
