Articulo 47 Establecimientos de alojamiento -Camping-
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»Artículo 47. Servicios incluidos en el precio.
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A los efectos de este decreto, estarán comprendidos en el precio del alojamiento, los servicios comunes obligatorios y los complementarios aceptados por el turista, durante el tiempo que dure la estancia, y, en su caso, el uso de las piscinas, jardines, parques infantiles, salones sociales y terrazas comunes, así como del mobiliario vinculado a los mismos.
