Articulo 47 Estadística de Aragón
Ver Indice
»Artículo 47. Actividad estadística de otras entidades y corporaciones de derecho público de Aragón.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las entidades locales aragonesas podrán desarrollar actividad estadística para sus propios fines con el objetivo de obtener y proporcionar información sobre la realidad territorial, medioambiental, demográfica, social, cultural y económica de la entidad local respectiva, así como sobre cualquier materia relacionada con el ejercicio de sus competencias.
2. Las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón y las corporaciones de derecho público de Aragón podrán desarrollar actividad estadística para sus propios fines al objeto de obtener y proporcionar información sobre cualquier materia relacionada con el ejercicio de sus competencias.
