Articulo 47 Estatuto de Autonomía para Galicia
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Artículo 47.

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1. La Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Parlamento, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.

2. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981