Articulo 47 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 47. Atribución de la potestad sancionadora.
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1. Corresponde a las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma la potestad sancionadora en materia de consumo, ejerciéndose por los órganos administrativos de la misma que la tengan atribuida.
2. Las infracciones en materia de consumo cometidas en el ámbito territorial de las islas Baleares serán sancionadas, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
