Articulo 47 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de Murcia
Artículo 47. Planes sectoriales de coordinación.
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1. Si los instrumentos regulados resultaran insuficientes para asegurar la coherencia de la actuación de las administraciones públicas de la Región de Murcia en el ámbito de la protección y defensa de los consumidores y usuarios, el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal y autonómica de régimen local, podrá coordinar la actividad de las administraciones locales en esta materia mediante la aprobación de planes sectoriales en los que se fijen los objetivos y se determinen las prioridades de la acción pública en esta materia.
2. Estos planes serán informados preceptivamente por el Consejo Asesor Regional de Consumo y en ningún caso podrán suponer menoscabo de las competencias que esta ley u otras leyes atribuyan a las administraciones locales.
- Artículo modificado (47, se añade) por Ley 1/2008, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Region de Murcia.
(MU de 24-05-2008) en vigor desde 24-07-2008
