Articulo 47 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-
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»Artículo 47.
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1. El Gobierno de los Colegios estará presidido por los principios de democracia y autonomía.
2. Cada Colegio de Abogados será regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General. Los Estatutos particulares de los Colegios cuyo número de colegiados lo aconseje podrán disponer, además, de una Asamblea Colegial de carácter permanente.
