Articulo 47 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
Ver Indice
»Artículo 47. Jornada ordinaria de trabajo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente.
2. A través de la programación funcional del correspondiente centro se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.
