Articulo 47 Estatuto Orgá...dad Fiscal

Articulo 47 Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

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Artículo 47. Control económico y financiero.

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Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, la gestión económico-financiera de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, bajo la dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado.