Articulo 47 Estatuto de l... La Mancha

Articulo 47 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha

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Artículo 47. Las organizaciones de las personas consumidoras.

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1. De conformidad con la legislación vigente, las personas consumidoras tienen derecho a constituir o integrarse en asociaciones, o demás organizaciones, para la defensa, representación y consulta de sus derechos y legítimos intereses.

2. En Castilla-La Mancha, tendrán la consideración de organizaciones de personas consumidoras las siguientes entidades:

a) Las asociaciones sin ánimo de lucro constituidas legalmente de acuerdo con la normativa de asociaciones y de protección a las personas consumidoras que, según sus estatutos, tengan entre sus fines la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de los intereses colectivos de las personas consumidoras en sus relaciones de consumo, así como de sus miembros.

b) Las entidades constituidas de acuerdo con la normativa de aplicación en materia de cooperativas y de protección a las personas consumidoras que incluyan en sus estatutos, como objeto social, la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de las personas consumidoras, y que hayan constituido un fondo social mínimo de al menos el 10% de los excedentes netos de cada ejercicio económico con este objeto, todo ello, conforme a su legislación específica.

3. Será requisito imprescindible para que una entidad sea considerada como organización de personas consumidoras su inscripción en el registro correspondiente, teniendo en cuenta su implantación territorial, número de socios y actividades desarrolladas.