Articulo 47 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno
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»Artículo 47. De los decretos legislativos.
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1. La Asamblea Regional podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de elaborar disposiciones normativas con fuerza de Ley, excepto en las siguientes materias:
El ordenamiento institucional básico de la Comunidad Autónoma,
El régimen jurídico de su Administración pública.
El régimen electoral.
Las leyes que requieran un procedimiento especial o una mayoría cualificada para su aprobación.
2. Las disposiciones del Gobierno regional que contengan legislación delegada recibirán el título de decretos legislativos.
