Articulo 47 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
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»Artículo 47. Medidas disciplinarias.
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El magistrado, fiscal, fiscal adjunto, secretario o secretario adjunto que haya incurrido en una falta menos grave que la establecida en el párrafo 1 del artículo 46 será objeto de medidas disciplinarias de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.
