Articulo 47 Estatutos de ... Distancia

Articulo 47 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 47. Secciones.

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Cuando la complejidad de las enseñanzas impartidas, la existencia de especialidades diversas dentro de su plan de estudios o la posibilidad reglamentaria de organizar estudios conducentes a títulos o diplomas diferentes llegase a exigirlo, las Facultades o Escuelas o la Escuela Internacional de Doctorado podrán solicitar del Consejo de Gobierno la creación de secciones o especialidades.