Articulo 47 Evaluación Ambiental de La Mancha
Artículo 47. Autorización del proyecto y publicidad.
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1. El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada, incluidos los resultados de las consultas, en el procedimiento de autorización del proyecto, que deberá resolverse en un plazo razonable y siempre que la declaración de impacto ambiental sea favorable y mantenga su vigencia de acuerdo con el artículo 48.
2. La autorización del proyecto incluirá, como mínimo, la siguiente información contenida en la declaración de impacto ambiental:
a) La conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, teniendo en cuenta la declaración de impacto ambiental.
b) Las condiciones ambientales establecidas, así como una descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y, si fuera posible, compensar los efectos adversos significativos en el medio ambiente, así como, en su caso, medidas de seguimiento y el órgano encargado del mismo.
3. La decisión de denegar una autorización indicará las principales razones de la denegación.
4. El órgano sustantivo, en el plazo más breve posible y en todo caso antes de los quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para su publicación, un extracto del contenido de dicha decisión que contendrá, al menos, la siguiente información:
a) El contenido de la decisión y las condiciones que eventualmente la acompañen.
b) Los principales motivos y consideraciones en los que se basa la decisión, incluida la información recabada de conformidad con los artículos 40 y 41, y si procede, 37 y 42.4, y cómo esa información se ha incorporado o considerado, en particular las observaciones recibidas en el caso de consultas transfronterizas.
Asimismo publicará en su sede electrónica una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se publicó la declaración de impacto ambiental y el extracto sobre la decisión de autorizar o denegar el proyecto.
5. La información a que se refiere el apartado anterior será enviada a los Estados miembros que hayan sido consultados en el caso de consultas transfronterizas, de acuerdo con la legislación básica estatal.
6. Las obligaciones de publicidad impuestas en este artículo se entenderán cumplidas con la publicación de la declaración de impacto ambiental en el caso de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los casos en que las funciones del órgano sustantivo sean desempeñadas de forma excepcional por el órgano ambiental, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 10.4 de esta ley.
