Articulo 47 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
Articulo 47 Explotación A...ollo Rural

Articulo 47 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Entrega de las obras.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Concluidas las obras de interés agrícola general e interés agrícola común y recibidas las mismas por la Administración, se procederá, por el órgano administrativo que se determine reglamentariamente, a su entrega a la Comunidad de Regantes, Cooperativa o entidad asociativa que represente a los beneficiarios y beneficiarias, acto que podrá ser recurrido en alzada ante el Consejero competente en materia de agricultura.

2. Con el fin de facilitar la participación, contribuir a un desarrollo correcto y conforme a la obra podría facultarse a los beneficiarios y beneficiarias para que designasen un o una técnico que, como agregado a la dirección de obra, facultad que correspondería exclusivamente a la Administración, examinase la ejecución de las obras para acreditar su conocimiento y exponer las observaciones que correspondan durante la realización.

3. El coste de dicho o dicha técnico podría ser objeto de subvención o incluso incorporarlo como un mayor coste de las obras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004