Articulo 47 Farmacia de Andalucía
Artículo 47. Transmisión de la oficina de farmacia.
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1. La transmisión de la oficina de farmacia por cualquiera de las formas admitidas en Derecho estará sujeta a autorización administrativa que se realizará en las condiciones y con los requisitos de procedimiento que reglamentariamente se determinen.
2. La transmisión de la totalidad o una parte indivisa de la oficina de farmacia solo podrá llevarse a cabo a favor de otra u otras personas licenciadas o graduadas en farmacia, en las condiciones siguientes:
a) Si se trata de la primera transmisión de una oficina de farmacia adjudicada por concurso público, deberán haber transcurrido al menos diez años desde su apertura inicial al público.
b) El resto de las transmisiones solo podrá llevarse a cabo a favor de otro u otros farmacéuticos o farmacéuticas siempre que el establecimiento haya permanecido abierto al público durante un mínimo de cinco años, con la misma persona titular o cotitulares.
c) Los plazos previstos en los epígrafes a) y b) anteriores no serán de aplicación en los supuestos de fallecimiento, incapacidad laboral permanente, total o absoluta, declaración judicial de ausencia o establecimiento de curatela con funciones representativas o remoción de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40.1.b) de esta Ley.
3. En las transmisiones onerosas, el transmitente comunicará a la Administración sanitaria las condiciones generales de la transmisión. Efectuada tal comunicación, la Administración le dará a conocer los nombres de los farmacéuticos inscritos en el registro de posibles adquirentes que tengan la mayor puntuación, según el baremo de méritos que se establezca, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, y con los criterios de los apartados 1 y 2 del artículo 41 de la presente Ley, si bien la valoración de la experiencia profesional se tendrá especialmente en cuenta cuando se hubiera desempeñado en municipios, ELA o EATIM, o núcleos poblacionales aislados, todos ellos de menos de mil habitantes.
La transmisión, que se realizará a favor de aquel farmacéutico que teniendo la mayor puntuación acepte las condiciones y garantías exigidas por el transmitente, deberá efectuarse en el plazo máximo de cuatro meses.
Se excepciona de lo previsto en los párrafos anteriores de este apartado la primera transmisión onerosa de aquellas oficinas de farmacia que cuenten con autorización administrativa de funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Ley.
4. Igualmente, queda excepcionada de lo dispuesto en el apartado anterior la transmisión onerosa de una parte indivisa de la oficina de farmacia, si bien el farmacéutico transmitente no podrá transmitir su parte proindivisa de la oficina de farmacia durante los cinco años siguientes.
5. Efectuada la transmisión de la oficina de farmacia, la persona a cuyo favor se haya realizado la misma solicitará la oportuna autorización por cambio de titularidad a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de salud, en el plazo máximo de dos meses.
6. El incumplimiento de los plazos previstos en los aparta-dos 3 y 5 de este artículo, por causa imputable al adquirente, supondrá la baja de este por un plazo de cinco años en el registro de posibles adquirentes.
7. Cuando el adquirente de una oficina de farmacia fuera titular de otra y no la hubiera transmitido al momento de obtener la autorización de cambio de titularidad de la nueva, esta autorización quedará condicionada a que en el plazo máximo de seis meses realice la transmisión de la oficina de farmacia de la que era titular.
Transcurrido este plazo sin haberse efectuado dicha transmisión, la autorización de cambio de titularidad conllevará la caducidad de la autorización de instalación y funcionamiento de la que tuviera abierta.
- Modificación realizada (letra c) del apartado 1) por Ley 8/2025 de 22 de Dic C.A. Andalucía (Presupuesto para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Andalucía) (23 de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
- Artículo modificado (47 (apdo. 2)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(23 de 28-12-2007) en vigor desde 29-01-2008
