Articulo 47 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
Artículo 47. Lodos de depuradora y otros residuos orgánicos
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47.1 Los residuos orgánicos y lodos de depuradora que se gestionan en suelos agrícolas deben tener unas características fertilizantes que justifiquen el interés agronómico para su reaprovechamiento en los suelos agrícolas (materia orgánica, nutrientes).
47.2 La aplicación de lodos de depuradora y otros residuos orgánicos se realizará de acuerdo con un plan de fertilización, el cual debe contener un balance de nutrientes y debe tener en cuenta las características del residuo, el tipo de suelo y el cultivo. La dosis de aplicación debe quedar justificada al plan de fertilización.
Los lodos de depuradora deben cumplir las prescripciones previstas en la normativa en materia de utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
El programa de caracterización analítica de las parcelas receptoras de lodos de depuradora debe tener la siguiente frecuencia mínima:
a) Análisis agronómica: inicial y cada 4 años.
b) Análisis de metales pesados: inicial y cada 8 años.
47.3 La aplicación agrícola de lodos de depuradora y otros residuos orgánicos requiere disponer por escrito de la conformidad de la persona titular de la base agrícola.
47.4 La persona productora del residuo, en caso de que lo gestione directamente, o la persona gestora del residuo, en caso de aplicación agrícola mediante gestor de residuos, debe elaborar un resumen mensual de los materiales orgánicos que ha aplicado, y deberá remitir, los diez primeros días del mes siguiente, de acuerdo con las indicaciones de la Agencia de Residuos de Cataluña.
47.5 En ZV-A no se incrementará la cantidad de lodos de depuradora aplicada anualmente al suelo respecto a la cantidad aplicada en 2008.
