Articulo 47 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
Artículo 47. Otras competencias de la Comisión relativas al presente capítulo
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1. La Comisión estará facultada para adoptar, con arreglo al artículo 102, actos delegados que completen el presente Reglamento en lo que se refiere a las condiciones en que deben compensarse determinados tipos de gastos e ingresos con cargo al FEAGA y al Feader.
Cuando el presupuesto de la Unión no esté aprobado al principio del ejercicio presupuestario o la suma total de los compromisos previstos supere el umbral fijado en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento Financiero, la Comisión estará facultada para adoptar, con arreglo al artículo 102 del presente Reglamento, actos delegados que completen el presente Reglamento con normas relativas al método aplicable a los compromisos y al pago de los importes.
2. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas sobre:
a) la financiación y contabilidad de las medidas de intervención en régimen de almacenamiento público, así como de otros gastos financiados por el FEAGA y el Feader;
b) las disposiciones que regulan la ejecución de los procedimientos de liberación automática.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 103, apartado 3.
