Articulo 47 Flora y fauna silvestres
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»Artículo 47. Cotos deportivos de caza.
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1. Los cotos deportivos de caza se constituirán sobre terrenos privados propiedad de sus titulares, o cedidos a éstos a título gratuito u oneroso o sobre terrenos de titularidad pública.
2. En los cotos deportivos, podrán realizarse, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, prácticas cinegéticas deportivas reguladas por la Federación Andaluza de Caza.
3. (Derogado).
4. Con objeto de fomentar el carácter social y deportivo de la actividad cinegética, la tasa anual de matriculación de estos cotos será el 50% de la establecida para los cotos privados. Del mismo modo gozarán de preferencia para la obtención de subvenciones por motivos cinegéticos.
Modificaciones
- Modificación realizada (apdo. 3 se deroga) por Decreto-ley 2/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban medidas administrativas y fiscales urgentes para la implantación de las licencias interautonómicas de caza y pesca en aguas continentales y para el fomento de la actividad cinegética en Andalucía. (JA de 12-03-2026) en vigor desde 13-03-2026
- Artículo modificado (47 (apdo. 2)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024
