Articulo 47 Folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado
Artículo 47. Informe de la AEVM sobre los folletos
1. Basándose en los documentos publicados mediante el mecanismo mencionado en el artículo 21, apartado 6, la AEVM publicará anualmente un informe con estadísticas sobre los folletos aprobados y notificados en la Unión, junto con un análisis de las tendencias, en el que se indicarán:
a) | los tipos de emisores, especialmente las categorías de personas enumeradas en el artículo 15, apartado 1, letras a) a d); y |
b) | los tipos de emisiones, detallando los importes totales de las ofertas, los tipos de valores negociables, los tipos de centros de negociación y la denominación. |
2. El informe a que se refiere el apartado 1 incluirá, en particular:
a) | un análisis del alcance del uso en la Unión de los regímenes de divulgación de información establecidos en los artículos 14 y 15, y del documento de registro universal a que se refiere el artículo 9; |
b) | unas estadísticas relativas a los folletos de base y a las condiciones finales, y a los folletos elaborados en forma de documentos separados o de documento único; |
c) | unas estadísticas relativas al promedio y un análisis global de las ofertas públicas de valores sujetas al presente Reglamento, por empresas no cotizadas y empresas cuyos valores se negocian en sistemas multilaterales de negociación, incluidos los mercados de pymes en expansión, y por empresas cuyos valores están admitidos a cotización en mercados regulados. Cuando sea aplicable, dichas estadísticas contendrán un desglose entre ofertas públicas iniciales y consecutivas, y entre valores participativos y no participativos; |
d) | unas estadísticas sobre el uso de los procedimientos de notificación contemplados en los artículos 25 y 26, incluido un desglose por Estado miembro del número de certificados de aprobación notificados en relación con los folletos, los documentos de registro y los documentos de registro universal. |
- Texto Original. Publicado el 30-06-2017 en vigor desde 20-07-2017