Articulo 47 Función Pública
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Artículo 47.

Vigente

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Los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo no singularizados podrán ser adscritos, con carácter excepcional y por necesidades del servicio, dando cuenta a la junta de personal, a otros puestos de la misma naturaleza, nivel, complemento específico, sin que ello comporte cambio de localidad y forma de provisión.

Lo previsto en el párrafo anterior será objeto de desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1993 en vigor desde 21-04-1993