Articulo 47 Fundaciones de La Rioja
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Artículo 47. Funciones en relación con la modificación, fusión y extinción de las fundaciones.

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Son funciones del Protectorado en relación con la modificación, fusión y extinción de las fundaciones las siguientes:

  1. Tener conocimiento y, en su caso, oponerse, por razones de legalidad y de forma motivada, a los acuerdos de modificación de estatutos o de fusión, adoptados por el patronato.

  2. Solicitar de la autoridad judicial la modificación de los estatutos o la fusión de las fundaciones, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la presente Ley.

  3. Ratificar el acuerdo del patronato sobre extinción de la fundación cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional, sea imposible su realización o concurra otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos.

  4. Solicitar de la autoridad judicial la extinción de la fundación, en los supuestos previstos en el artículo 39 de la presente Ley.

  5. Tener conocimiento y supervisar, en su caso, las operaciones de liquidación de la fundación, así como acordar el destino que haya de darse a los bienes de ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la presente Ley.

  6. Cualquier otra función que establezcan las Leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007