Articulo 47 Ganaderia

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Artículo 47. Movimiento de ganado indocumentado.

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1. Los animales trasladados sin la documentación acreditativa de su identificación, origen y situación sanitaria serán considerados sospechosos de padecer enfermedad infecto-contagiosa o parasitaria y de haberles sido suministrados productos alimenticios y zootécnicos no autorizados.

2. Estos animales serán retenidos y, en su caso, aislados, y una vez realizados los controles e investigaciones y expedida la oportuna documentación, serán reexpedidos a su origen, enviados a matadero o sacrificados in situ.

3. Los gastos ocasionados por la retención, el aislamiento, la práctica del control y la aplicación de la medida serán de cuenta del responsable de los animales.