Articulo 47 General de Hacienda Publica
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»Artículo 47. Ámbito temporal.
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El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán:
Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven.
Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
