Articulo 47 General Tributaria de Gipuzkoa
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»Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes.
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A los efectos de sus relaciones con la Administración tributaria, los obligados tributarios que no residan en territorio español, deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.
La designación anterior deberá comunicarse a la Administración tributaria en los términos que señale la normativa.
Modificaciones
- Artículo modificado (47) por Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
(SS de 26-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
