Articulo 47 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 47. Reposición de hitos o mojones.
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Si como consecuencia del transcurso del tiempo desaparecieran los hitos o mojones situados para fijar la linde y se plantearan discrepancias, a instancia de los municipios interesados, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá proceder a la fijación del lugar por donde discurre la línea divisoria, conforme al contenido del mapa municipal de Aragón y previas las consultas que, en su caso, considere oportunas. El coste de la reposición material de los mojones o hitos correrá a cargo de los municipios interesados.
