Articulo 47 Gobierno de Illes Balears -derogada-
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»Artículo 47. Del expediente.
Vigente
Los trámites que prevé esta sección han de quedar documentados en el expediente correspondiente, cuya formación corresponde al órgano que se determine en la iniciación del procedimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001