Articulo 47 Gobierno de Illes Balears -derogada-
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Artículo 47. Del expediente.

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Los trámites que prevé esta sección han de quedar documentados en el expediente correspondiente, cuya formación corresponde al órgano que se determine en la iniciación del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001