Articulo 47 Gobierno Valenciano

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Artículo 40.

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Son nulos de pleno derecho los preceptos de las disposiciones generales:

1. Que se opongan a lo establecido por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las Leyes.

2. Que infrinjan los de otras de jerarquía superior.

3. Regulen materias reservadas a la Ley, salvo autorización expresa de la misma.

4. Que contravengan las limitaciones establecidas en el artículo 39.

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