Articulo 47 Haciendas Loc...e Gipuzkoa

Articulo 47 Haciendas Locales de Gipuzkoa

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Artículo 47.

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1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Municipio podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiere.

(NOTA: Artículo redactado por el Decreto Foral 73/1998, de 15 de septiembre, vigente desde el 18 de septiembre de 1998 y con efectos desde el 15 de julio de 1998)