Articulo 47 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia
Artículo 47. Competencias en materia de formación profesional
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La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consejería con competencias en materia de formación profesional, integrará la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el desarrollo de sus competencias sobre diseño de los contenidos de los títulos de formación profesional, autorización, gestión y homologación de los centros formativos, programación y ejecución de actuaciones concretas, información y orientación profesional, evaluación de la calidad y cuantas otras pudiera asumir dentro del marco de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, mediante actuaciones tendentes a evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta, a erradicar la segregación profesional horizontal y vertical por razón de sexo, a eliminar la totalidad de las desventajas de partida que afecten al colectivo de las mujeres y a considerar la situación particular de desventaja de las mujeres en discriminación múltiple o interseccional.
