Articulo 47 Igualdad entre Mujeres y Hombres de La Mancha
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»Artículo 47. Participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos colegiados de la sanidad pública.
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Los consejos de salud de área y de zona básica de salud, y comisiones de bioética o análogas, contarán con una participación equilibrada de hombres y mujeres en los representantes designados por las Administraciones públicas.
