Articulo 47 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
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»Artículo 47. Subvenciones en régimen de concesión directa o nominal
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A la firma de convenios que impliquen la concesión de subvenciones sin concurrencia a través de subvenciones de concesión directa les será de aplicación lo previsto en la presente sección con la única excepción de los criterios de concesión o la composición del órgano evaluador, que resultan inaplicables al no existir concurrencia.
