Articulo 47 Igualdad de Oportunidades

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Artículo 47. Ayudas públicas.

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Las Administraciones Públicas de Castilla y León en el marco de la legislación aplicable, promoverán la igualdad de oportunidades y accesibilidad de las personas con discapacidad a través de la concesión de ayudas y otras prestaciones.