Articulo 47 Igualdad de o... en Aragón

Articulo 47 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón

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Artículo 47. Negociación colectiva.

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1. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá la incorporación de la perspectiva de género en la negociación colectiva en Aragón, con el establecimiento de medidas que impulsen la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y de no discriminación por razón de género, partiendo del pleno respeto al principio constitucional de autonomía de la negociación colectiva.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón llevará a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) El fomento, en el marco del Consejo de Relaciones Laborales, de que, en los convenios colectivos de ámbito autonómico o inferior, se incluyan cláusulas antidiscriminatorias y para la igualdad de género conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente, que hagan prevalecer la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en las condiciones de acceso al empleo, selección de personal y contratación, formación, promoción profesional y clasificación profesional, condiciones de trabajo, incluidas las de retribución y extinción del contrato, en la salud laboral y en las medidas de prevención y de protección ante el acoso sexual y por razón de género en el trabajo, así como en la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

b) El desarrollo de medidas de sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de prevención de la discriminación por razón de género, así como de la incorporación de la perspectiva de género en la negociación colectiva.

c) La realización de acciones de formación dirigida a los agentes sociales y económicos que capacite a sus integrantes en materia de igualdad de género, para la incorporación del principio de igualdad de oportunidades y de trato y el análisis de género en sus áreas de trabajo, así como del uso integrador y no sexista del lenguaje, con especial incidencia en aquellas personas que participen en las mesas de negociación.

d) La realización de acciones con el objetivo de incrementar la participación de las mujeres de forma activa en los procesos de negociación colectiva, a fin de promover una representación equilibrada entre hombres y mujeres en los espacios de negociación.

e) La incorporación en los convenios del uso integrador y no sexista del lenguaje, así como en los documentos, formularios y soportes que se produzcan en el marco de la negociación colectiva.

f) La promoción de la inclusión en los convenios colectivos del correspondiente informe de impacto de género.