Articulo 47 Igualdad social de personas LGTBI+
Artículo 47. Evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Administraciones Públicas de Navarra incorporarán la evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI+.
2. Todas las disposiciones legales o reglamentarias del Gobierno de Navarra deberán contar con carácter preceptivo con un informe sobre su impacto por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género por quien reglamentariamente se determine.
3. El citado informe de evaluación sobre orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género debe ir acompañado en todos los casos de indicadores pertinentes en materia de diversidad de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre personas LGTBI+, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas promoviendo la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
