Articulo 47 Implantacion de la Administracion Electronica
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»Artículo 47. Habilitación.
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El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, creará y regulará la Comisión de Administración Electrónica, formada por representantes de todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los organismos públicos adscritos a éstos, y por representantes de los Departamentos competentes en materia de presidencia y para la sociedad de la información con el fin de promover, planificar y coordinar la implantación efectiva y útil para los ciudadanos y los funcionarios públicos de la Administración electrónica.
