Articulo 47 Impulso Demográfico de Asturias
Artículo 47.-Formación Profesional.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración del Principado de Asturias, en materia de Formación Profesional:
a) Planificará la oferta teniendo en cuenta la estructura productiva del Principado de Asturias, la progresiva eliminación de los estereotipos de género y las distintas necesidades y oportunidades de los entornos locales. Para llevar a cabo la planificación de esta oferta en el territorio se mantendrá un cauce de interlocución con las Administraciones implicadas en colaboración con los agentes del territorio.
b) Fomentará la implantación de ciclos formativos en el territorio, con especial atención a aquellos que estén ligados a la producción de la zona.
c) Facilitará la ayuda económica necesaria para acceder y, en su caso, residir en cualquier localidad del Principado de Asturias al alumnado residente en zonas rurales que desee cursar un ciclo formativo o curso de especialización, así como al alumnado residente en zonas urbanas que desee cursar un ciclo formativo o curso de especialización en el medio rural.
d) Establecerá una reserva de plazas específica para el alumnado residente en la zona rural que desee cursar un ciclo formativo o curso de especialización, en el marco de lo establecido en la normativa básica en la materia.
