Articulo 47 Impulso demog...de Galicia

Articulo 47 Impulso demográfico de Galicia

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Artículo 47. Accesibilidad de los recursos y servicios de conciliación

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1. La Administración autonómica promoverá que todas las familias que residan en Galicia tengan accesible un recurso de conciliación de calidad, preferentemente en centros de carácter público, para la atención de los hijos e hijas menores de 3 años y de las personas en situación de dependencia.

2. Asimismo, en los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes en que exista un centro público de educación infantil y primaria de su titularidad, la Administración autonómica lo pondrá a disposición de las entidades locales para el desarrollo en el mismo de servicios de atención a los niños y niñas, con carácter no lectivo, previos al inicio de la jornada lectiva.

3. Estos centros estarán igualmente a disposición de las entidades locales y de las asociaciones de madres y padres para el desarrollo de actividades extraescolares, con una duración mínima de una hora, posteriores a la finalización de la jornada lectiva. En ningún caso dichas actividades se incorporarán a la programación general docente.

4. Los órganos superiores de la Administración autonómica competentes en materia de igualdad y conciliación establecerán líneas de apoyo a la realización de las actividades previstas en el número anterior, garantizando el acceso a estos recursos de las niñas y niños en riesgo de exclusión.

5. La Administración autonómica aprobará una oferta de recursos de conciliación en los periodos estivales y no lectivos y el acercamiento de los recursos de conciliación a los lugares de trabajo.

6. La Administración autonómica promoverá recursos de conciliación para atender a las nuevas necesidades de conciliación derivadas de situaciones epidemiológicas de carácter extraordinario.