Articulo 47 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria
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»Artículo 47. Cuotas de los colegiados.
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1. Las cuotas que para el sostenimiento del Colegio y la Organización Colegial vienen obligados a satisfacer los colegiados pueden ser ordinarias y extraordinarias.
2. Las cuotas ordinarias se determinarán por la Junta de Gobierno conforme a las reglas establecidas en el artículo 19 de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.
3. Las cuotas extraordinarias serán establecidas por la Asamblea General en cuyo acuerdo se fijará su importe y período en que haya de aplicarse, no pudiendo exceder del importe de la cuota ordinaria.
4. Los colegiados jubilados estarán exentos de cualquier carga económica colegial.
