Articulo 47 Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género
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»Artículo 47. Sobre procedimiento sancionador
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1. Las infracciones y sanciones relativas a esta ley serán las recogidas en la Ley estatal 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de las personas LGTBI.
2. La potestad sancionadora que corresponda según la normativa vigente se ejercerá de conformidad con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, del régimen jurídico de administraciones públicas.
Modificaciones
- Artículo modificado (47) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025

