Articulo 47 IRPF y otras ...ributarias

Articulo 47 IRPF y otras Normas Tributarias

Ver Indice
»

Artículo 47. Reducción por cuidado de hijos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(DEROGADO)

En concepto de cuidado de hijos la base imponible se reducirá en 1.200 euros anuales, por cada descendiente menor de tres años, que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, esta reducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, la reducción se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.