Articulo 47 IRPF y otras Normas Tributarias
Articulo 47 IRPF y otras ...ributarias

Articulo 47 IRPF y otras Normas Tributarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Reducción por cuidado de hijos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

En concepto de cuidado de hijos la base imponible se reducirá en 1.200 euros anuales, por cada descendiente menor de tres años, que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, esta reducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, la reducción se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.