Articulo 47 Juego
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Artículo 47. Inscripción de infracciones y sanciones impuestas.

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1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra anotará de oficio las infracciones cometidas y las sanciones impuestas en la sección correspondiente del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra.

2. De igual forma, procederá la anotación en dicho Registro de Juegos y Apuestas de Navarra de la prescripción de las sanciones impuestas, una vez transcurridos los plazos establecidos en el artículo 46 de esta Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 21-12-2006