Articulo 47 Juegos
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»Artículo 47. Responsables de las infracciones
Vigente
Son responsables de las infracciones las personas físicas y/o jurídicas que incurriesen a título de dolo o culpa en las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023