Articulo 47 Juventud de La Rioja
Articulo 47 Juventud de La Rioja

Articulo 47 Juventud de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Escuelas de formación, ocio y tiempo libre.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las escuelas de formación, ocio y tiempo libre de La Rioja son aquellos centros de iniciativa pública o privada que tienen por objeto la formación no formal de personal especializado en materia de animación, ocio, tiempo libre o formación de formadores.

2. Para la apertura y funcionamiento de estas escuelas, además del cumplimiento de la normativa general aplicable y, en especial, de lo establecido en esta ley a propósito de la formación, será necesaria comunicación previa de dicha apertura y funcionamiento con la forma y alcance que reglamentariamente se determinen. Recibida dicha comunicación, se procederá a la inscripción de oficio de la escuela correspondiente en el registro que, con la finalidad de asegurar la adecuada colaboración, coordinación y control de la actuación de escuelas de formación, ocio y tiempo libre, se gestione por la dirección general competente en materia de juventud del Gobierno de La Rioja.

3. Las escuelas se regularán por lo establecido en esta ley. Mediante decreto del Gobierno de La Rioja se establecerán las características relativas a las titulaciones, profesorado, dirección y derechos y deberes de las personas usuarias.