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Artículo 47. Ley 10/2026, de 9 de julio, Cataluña, Presupuestos 2026

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Artículo 47. Fondo de Cooperación Local de Cataluña. Municipios

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1. La partida PR 15 D/460.0003/711 del presupuesto del Departamento de la Presidencia, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalitat, financia la participación de libre disposición, con un importe de 123.450.160,51 euros, y se distribuye de la siguiente forma:

a) Al municipio de Barcelona, 4.234.354,01 euros (3.734.354,01 euros incrementados con 500.000,00 euros, correspondientes al Decreto 67/2024, de 26 de marzo, de modificación del Decreto 193/2019, de 10 de septiembre, por el que se aprueba la distribución y el traspaso de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès y los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes).

b) Al resto de municipios de Cataluña, 110.336.629,35 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = 40.911,82 + (H1 x 34,18) + (H2 x 11,30) + (H3 x 9,17) + (H4 x 5,45) + (H5 x 1,94)

En la que:

P = participación del municipio.

H1 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1 y 1.000.

H2 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 1.001 y 5.000.

H3 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 5.001 y 20.000.

H4 = número de habitantes, cuando el municipio tiene entre 20.001 y 50.000.

H5 = número de habitantes, cuando el municipio tiene más de 50.000.

2.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 6.087.158,00 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 3.043.579,00 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 3.043.579,00 euros.

3.º Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.679.170,00 euros, de los que 9.481,00 euros son para cada capital y 1.280.968,00 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las cantidades correspondientes en función de su población.

4.º Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 2.044.211,00 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.

c) 8.879.177,15 euros deben destinarse al Fondo Específico para Municipios Rurales, según la Ley 8/2025.

2. Los datos de la población y la estructura de núcleos son los correspondientes al padrón de habitantes del año 2024.