Artículo 47. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
Artículo 47. Extensión, capacitación y guardería forestal.
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1. La Administración forestal, en el ámbito de sus competencias, deberá desempeñar, entre otras, funciones de extensión, capacitación, guardería forestal y, en particular, de asesoramiento facultativo y fomento de la gestión de los montes entre propietarios, gestores, trabajadores y empresas forestales para un mejor desarrollo del sector.
2. El personal funcionario o laboral, incluidos los medios personales propios de la Administración forestal, que desempeñe estas labores contará con la formación en materia de montes específica que les capacite para su correcto desarrollo en cualquiera de sus escalas, según se establezca reglamentariamente.
3. Para el desarrollo de algunas de las labores de extensión forestal descritas en el presente artículo, la Administración forestal podrá recurrir a medios de colaboración público-privada por razones de eficiencia organizativa.
4. El personal adscrito a la Administración forestal andaluza recibirá la oportuna formación continua en materia de extensión, capacitación y guardería forestal mediante los programas de enseñanzas diseñados al efecto.
