Artículo 47 Ley 3/2026, ... Insulares

Artículo 47. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares

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Artículo 47. Formalización de la encomienda.

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1. La encomienda de gestión ordinaria de servicios se formalizará mediante el correspondiente convenio, en el que se recogerán, como mínimo:

a) Las actividades o servicios encomendados.

b) Las condiciones y duración de la encomienda.

c) Las facultades de dirección y control y el órgano u órganos que deben ejercerlas.

d) Los términos de su extinción y resolución.

e) La dotación económica que sea precisa para su normal prestación.

2. Corresponde la suscripción del convenio de encomienda de gestión ordinaria de servicios a la persona titular del departamento que tenga asignadas las competencias en la materia correspondiente a las actividades o servicios que se encomiendan, previa autorización del Gobierno de Canarias.

3. Los convenios de encomienda de gestión que se suscriban deberán ser publicados íntegramente en el Boletín Oficial de Canarias.