Artículo 47 LEY 3/2026, ...de mercado

Artículo 47. LEY 3/2026, de 29 de junio, C.Valenciana, medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

Ver Indice
»

Artículo 47. Modificación del Decreto 65/2024, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El Decreto 65/2024, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat, queda modificado como sigue:

Único. Se modifica la disposición adicional primera, que queda con la siguiente redacción:

«Disposición adicional primera. Entidades locales de la Comunitat Valenciana

1. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en ejercicio de su propia y respectiva capacidad de autoorganización y potestad normativa reglamentaria, podrán establecer su propio registro de funcionarios habilitados, u otro sistema equivalente, para prestar la debida asistencia a sus vecinos en la utilización de medios electrónicos.

2. Igualmente, las entidades locales de la Comunitat Valenciana, a través de su personal funcionario habilitado, podrán prestar el servicio de asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas para la realización de actuaciones y trámites de la Generalitat.

Esta asistencia se limitará al ámbito de aplicación y a las funciones atribuidas al personal habilitado en el presente decreto del Consell, y se llevará a cabo previa presentación de la correspondiente solicitud a través del trámite específico que se habilite al efecto en la sede PROP.»