Artículo 47 Ley 4/2026, ...operativas

Artículo 47. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 47. -Acta de la asamblea.

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1. El acta de cada sesión será redactada por la persona que ejerza la secretaría, y será firmada por ella misma y por quien desempeñe la presidencia de la asamblea. En todo caso, el acta deberá expresar:

a) Fecha, lugar y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma.

b) Si se celebra en primera o segunda convocatoria.

c) Manifestación de la existencia de quorum suficiente para su válida constitución, indicando si las personas socias asisten de forma presencial, telemática o mediante representante.

d) Resumen de las deliberaciones sobre las propuestas sometidas a votación.

e) Intervenciones que las personas interesadas hayan solicitado que consten en acta.

f) Acuerdos adoptados, indicando los términos de las votaciones y los resultados de cada una de las mismas.

2. Como anexo al acta, firmada por quienes desempeñen la presidencia y secretaría, si no se contiene en el texto de la propia acta, se acompañará la lista de las personas asistentes, presentes o representadas, y los documentos que acrediten la representación. En el caso de asamblea universal, deberá hacerse constar el nombre de las personas asistentes y la firma de cada una de ellas.

3. El acta de la asamblea deberá ser aprobada como último punto del orden del día, salvo que sea aplazada a petición de la presidencia. En este caso, deberá aprobarse dentro del plazo de quince días, por quien haya actuado en la presidencia, la secretaría y dos personas socias, designadas entre las asistentes, que no ostenten cargos sociales ni estén en conflicto de intereses o hayan sido afectadas a título particular por algún acuerdo asambleario, quienes la firmarán junto con quien haya actuado en la presidencia y secretaría. En los supuestos de imposibilidad manifiesta, podrán firmar el acta personas socias que ostenten cargos sociales.

4. El órgano de administración de la cooperativa deberá presentar los acuerdos adoptados que sean inscribibles, en el plazo de un mes desde su aprobación, en el Registro de Sociedades Cooperativas. Asimismo, deberá incorporar el acta de la asamblea al correspondiente libro de actas.

5. Cualquier persona socia podrá solicitar y obtener, en el plazo de diez días, certificación del acta una vez aprobada, o de los acuerdos adoptados, que será expedida por la persona que ocupe la secretaría del consejo rector, con el visto bueno de quien haya sido designado para la presidencia o, en su caso, por la persona administradora facultada para ello.

6. El órgano de administración podrá requerir la presencia de una persona titular de notaría para que levante acta de la asamblea y estará obligado a hacerlo siempre que lo solicite al menos el número de personas socias o porcentaje que establezcan los estatutos, sin que pueda ser superior al veinticinco por ciento, con cinco días de antelación al previsto para la sesión. Los honorarios notariales irán a cargo de la cooperativa. El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación y tendrá la consideración de acta de la asamblea.