Artículo 47. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual
Ver Indice
»Artículo 47. - Control por otros organismos, órganos o autoridades independientes.
Vigente
Los mecanismos de control establecidos en el presente título se entenderán sin perjuicio de los que puedan ejercer cualesquiera otros organismos, órganos o autoridades independientes, en los términos que, en su caso, se establezcan por la normativa europea, estatal o autonómica que resulte aplicable.

